

Condiciones generales para participantes
Cualquier compañía, centro de investigación, organización o individuo legalmente establecido en cualquier país puede participar en un proyecto de colaboración (conocido como acción indirecta) siempre que cumpla con las condiciones mínimas fijadas en las Reglas de Participación en FP7 (RPF), Capítulo II, sección 1, página 12, incluyendo cualquier condición adicional establecida por los programas específicos o programas de trabajo individual (véase artículo12 del RPF). Por favor téngase en cuenta:
Países elegibles
A pesar de que quienes participen en el FP7 pueden en principio estar domiciliados en cualquier parte, existen diferentes categorías de países, los cuales pueden tener elegibilidad variable para los diferentes programas específicos y de trabajo.
Véase la lista de convenios de asociación y cooperación en el FP6 del 10/05/06.
Consorcios elegibles
En la mayoría de los casos, para lograr financiamiento para investigación a través del FP7, deberá constituirse un consorcio con el objeto de presentar una propuesta de proyecto en respuesta a un llamado. La elegibilidad de estos consorcios también varía según el tipo de acción de instrumento.
Estos instrumentos están expuestos en el Anexo III “Esquemas de Financiamiento” del RPF, mientras que las condiciones mínimas de elegibilidad están detalladas en los artículos 5 al 10 y resumidos en lo siguiente;
Deben participar al menos tres entidades legales (definidas anteriormente como organizaciones o investigadores individuales). Cada una de ellas estará establecida en un Estado Miembro o País Asociado y ninguna podrá estar establecida en el mismo Estado Miembro o País Asociado que alguna otra. Las tres entidades legales deben ser independientes entre sí de acuerdo al artículo 6 de las RPF, queriendo significar que ellas no son subsidiarias de una misma organización o entre sí.
A pesar de que los participantes provenientes países externos a la UE o no pertenecientes a Países Asociados son miembros elegibles de consorcios para muchos proyectos, hay condiciones especiales que rigen en el caso de proyectos de colaboración que cuenten con la participación de países socios en cooperación internacional en conjunto con Estados Miembro o Países Asociados. Estas condiciones mínimas, relevantes principalmente para las actividades de Cooperación Internacional bajo los programas específicos para Capacidades, son, tal como se las identifica en los programas de trabajo, las siguientes:
En el caso de acciones de coordinación y apoyo y de acciones para entrenamiento y desarrollo de carrera de los investigadores, la condición mínima será la participación de una entidad legal.
En el caso de acciones indirectas de apoyo a proyectos de investigación de frontera impulsados por investigadores que estén financiados dentro del marco del Consejo Europeo de Investigación, la condición mínima será la participación de una entidad legal establecida en un Estado Miembro o en un País Asociado.
Mientras que las condiciones mínimas para una acción indirecta se satisfacen con un número de entidades legales que en conjunto formen una entidad legal, esta última puede ser el participante único en una acción indirecta siempre que esté establecida en un Estado Miembro o en un País Asociado.
La participación de personas físicas asegurará que la creación y el desarrollo de la excelencia y habilidades científicas no esté limitada a la financiación comunitaria de proyectos donde sólo estén involucradas personas jurídicas, asegurando también la participación de PyMEs que no sean personas legales.
Designación de expertos independientes
La comisión designará expertos independientes para colaborar con las evaluaciones requeridas por el 7mo Programa Marco y sus programas específicos.
Para las acciones de coordinación y de apoyo, referidas en el Artículo 17, se designarán expertos independientes sólo si la Comisión lo estima apropiado. Los expertos independientes serán escogidos según sus habilidades y conocimientos sean apropiados para las tareas asignadas a ellos.
Llamadas para propuestas
La Comisión hará llamados para propuestas de proyectos (o para acciones indirectas) de acuerdo con los requerimientos fijados en los programas específicos y de trabajo relevantes. Se espera el primero de ellos para comienzos de 2007.
Con el propósito de reducir carga de trabajo y simplificar propuestas, el FP7 introducirá procedimientos de presentación y evaluación en dos etapas:
Si bien un llamado para propuestas es sometido a un procedimiento de evaluación en dos etapas, sólo aquellas propuestas que pasen la primera etapa avanzarán para una evaluación posterior.
Hoja de ruta hacia la aprobación
Los usuarios podrán seguir el proceso de aprobación para a el FP7 –que debería estar completo a fines de 2006– aquí:
http://cordis.europa.eu/fp7/roadmap-2006.htm
Programas específicos
En la propuesta para el FP7 los cuatro programas específicos tratan los temas de investigación en diferentes formas:
Cooperación: Serán seleccionados proyectos de investigación en colaboración bajo subprogramas en nueve temas definidos, dando mayormente continuidad a las siete prioridades temáticas del FP6.
Las Iniciativas Conjuntas de Tecnología europeas serán seleccionadas de las agendas estratégicas de investigación definidas por plataformas de tecnología individuales.
Ideas: El Consejo Europeo de Investigación apoyará la investigación básica impulsada por investigadores (reseracher-led basic research) en todas las áreas científicas y tecnológicas.
Gente: Las acciones Marie Curie de apoyo a investigadores individuales operarán horizontalmente a través de todos los temas de investigación.
Capacidades: También se identificarán actividades de apoyo para infraestructura para investigación, PyMEs, cooperación internacional, capacidades regionales y ‘ciencia en sociedad’ en todas las áreas de investigación.
Temas de investigación
Temas del FP7 – Cooperación
Las propuestas para el Programa de Cooperación definen temas de investigación generales para que, durante el tiempo de vida del FP7, las prioridades puedan adaptarse y cubrir las necesidades de investigación a medida que éstas evolucionan. Se prestará especial atención a la integración horizontal de áreas científicas prioritarias que abarquen varios temas.
Además de ello, se alentará una perspectiva multidisciplinaria a través de enfoques conjuntos pan-temáticos para tópicos de investigación y tecnología relevantes para más de un tema. Los nueve temas son:
Salud – particularmente investigación orientada a convertir descubrimientos básicos en aplicaciones clínicas y el desarrollo de sistemas eficientes y sustentables de asistencia a la salud.
Alimentos, agricultura y biotecnología – apunta a construir una ‘bio-economía europea basada en el conocimiento’ que satisfaga la demanda de alimentos más saludables y seguros y de uso y producción sustentable de bio-recursos renovables.
Tecnologías de información y comunicación (véase también FP7 en la página web sobre Information Society Technologies) – se orienta a la mejora de los diferentes pilares tecnológicos (nano-electrónica, redes de comunicación, realidades mezcladas, etc), tecnologías de integración (ambiente del hogar, sistemas de robótica, etc) así como también el desarrollo de aplicaciones societarias y de contenido para el apoyo a las empresas, la industria y la confianza pública.
Nano-ciencias, nano-tecnología, materiales y nuevas tecnologías de producción – apunta a la transformación de la industria europea de una industria intensiva en recursos a una industria intensiva en conocimiento.
Energía – enfatiza la investigación en renovables y en generación de energía con baja emisión de CO2. En el marco del Tratado de EURATOM, la EU también continuará apoyando la investigación en energía de fusión, en fisión nuclear y en protección de la radiación, tanto indirectamente, a través de proyectos en colaboración, como directamente, a través de las actividades de Centro Común de Investigación.
Medio Ambiente (incluyendo cambio climático) – hace hincapié en la predicción del cambio climático y el desarrollo de la observación terrestre.
Transporte (incluyendo el transporte aeronáutico) – se orienta al desarrollo de sistemas de transporte pan-Europeos integrados, más “verdes” e “inteligentes” y a la iniciativa Galileo.
Ciencias socio-económicas y de humanidades – apunta al entendimiento compartido de los desafíos complejos e interrelacionados que enfrenta Europa (tales como el crecimiento, el empleo y la competitividad, la cohesión y sustentabilidad social, la calidad de vida y la interdependencia global.)
Seguridad y Espacio – según el acuerdo del Consejo de julio de 2006, el área de ‘seguridad y espacio’ será dividida en dos temas separados. La investigación sobre seguridad se orienta a desarrollar las tecnologías y los conocimientos necesarios para garantizar la seguridad de los ciudadanos europeos. La investigación espacial incluirá aplicaciones tales como GMES, tanto para el beneficio de los ciudadanos como para el incremento de la competitividad de la industria espacial europea.
Dado que la investigación actual en seguridad en Europa sufre de fragmentación y de falta de masa crítica e interoperabilidad, el foco propuesto para investigación en seguridad a nivel comunitario es en actividades de un claro valor agregado para el nivel nacional, mejorando la coherencia y reforzando la competitividad.
Un objetivo de la investigación espacial dentro del FP7 es contribuir al desarrollo de una Política Espacial Europea, complementando esfuerzos de los Estados Miembro y de otros jugadores clave, incluyendo la Agencia Espacial Europea (ESA). La contribución de la EU en este campo sería la definición de objetivos comunes, la coordinación de actividades -evitando duplicaciones y maximizando la interoperabilidad- y la definición de estándares. Una Política Espacial Europea estaría apuntada tanto a las autoridades públicas y tomadores de decisión como a la industria europea.
Programas de trabajo del programa cooperación
El programa específico sobre Cooperación apunta a consolidar el liderazgo europeo en distintas áreas científicas y tecnológicas. Está subdividido en nueve áreas temáticas. Cada una de ellas será autónoma en términos operativos, aunque se procurará mantener la coherencia entre ellas al interior del programa y permitir actividades comunes a distintas áreas temáticas a través de iniciativas como las llamadas conjuntas.
Para cada una de las áreas temáticas se desarrollará un programa de trabajo, en el que se especificará de modo más detallado el tipo de proyectos que serán financiados. Los mismos están siendo elaborados actualmente. Sin embargo, las versiones preliminares de los programas de trabajo ya están disponibles.
Difusión y derechos de propiedad intelectual
La coherencia de los requerimientos de difusión y publicación ha sido mejorada, habiéndose eliminado el requisito de previa notificación a la Comisión para publicación de los resultados.En cuanto a los derechos de propiedad intelectual, el FP7 apunta a lograr tanta continuidad con el FP6 como sea posible. Los mayores cambios -para lograr mayor flexibilidad y de acuerdo con la experiencia del FP6- son:
1. Se elimina la mayoría de las obligaciones de los participantes de cumplir con las condiciones previas para su acceso a un contrato con la EC y
2. Se elimina la mayoría de las obligaciones de solicitar aprobación previa a la Comisión para publicar, transferir propiedad y proveer derechos de acceso a terceras partes, cuando todas las otras partes estén de acuerdo.
Los cambios de definiciones son:
“antecedentes” reemplaza a “know-how preexistente”
“resultados” reemplaza a “conocimiento”
Los nuevos acuerdos para derechos de propiedad intelectual bajo FP7 se resumen en el siguiente cuadro
Derecho de Acceso a los antecedentes | Derechos de Acceso a los resultados del proyecto | |
Para llevar a cabo el proyecto Para su uso (explotación + investigación posterior) | Sí, si un participante los necesita para llevar a cabo su propio trabajo en el proyecto | |
Libre de regalías a menos que se acuerde algo diferente antes de acceder al acuerdo de subvención | Libre de regalías | |
Sí, si un participante los necesita para llevar a cabo su propio trabajo bajo el proyecto | ||
Se deberá acordar una exención de regalías o una condición justa y razonable | ||
Existirá aún la posibilidad de excluir las antecedentes y de definir términos y condiciones diferentes a los establecidos en el RPF pero esto no permitirá que los participantes realicen ajustes a medida que el proyecto avance. En el caso de propiedad común, un régimen por defecto facilitará la explotación de resultados de propiedad común cuando no exista un acuerdo claro entre las partes. Si un participante no deseara proteger el conocimiento (o resultados), puede ofrecer a los otros participantes la opción de propiedad antes de ofrecerla a la Comisión. Un participante también podrá ofrecer derechos de acceso exclusivo a una tercera parte si todos los otros participantes acuerdan renunciar a su derecho al acceso.
Los resultados serán propiedad de la Comunidad en los siguientes casos:
1. acciones de coordinación y apoyo consistentes en la compra o servicio sujeta a las reglas para adquisiciones públicas establecidas en la Regulación Financiera;
2. acciones de coordinación relativas a expertos independientes.
Los resultados de todas las otras acciones indirectas serán propiedad de los participantes que los obtengan.
Si empleados u otro personal que trabaje para un participante tuvieran derechos sobre los resultados, el participante debe asegurarse de que es posible ejercer tales derechos de una forma compatible con sus obligaciones surgidas del acuerdo de subvención.
Cuando varios participantes hayan llevado a cabo un trabajo conjunto que genere un resultado, y si sus respectivas partes del trabajo no pueden ser establecidas, tendrán propiedad común sobre dicho resultado.
Cuando no se haya alcanzado un acuerdo de propiedad común en lo relativo a la asignación y términos de ejercicio de dicha propiedad común, cada propietario común estará habilitado a otorgar licencias no exclusivas a terceras partes, previa notificación y compensación razonable.
En general, se han relajado las restricciones sobre transferencia de propiedad y derechos de acceso para fomentar el uso y la difusión de resultados.
Acuerdo de consorcio
A menos que se disponga de otra forma en el llamado de propuestas, todas las entidades legales que deseen participar en una acción indirecta deben suscribir un acuerdo (de aquí en adelante, “acuerdo de consorcio”) para reglamentar lo siguiente:
Presupuesto
Las propuestas enmendadas del FP7 de la Comisión Europea, siguiendo el convenio presupuestario entre el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo suman un total de €50.521 millones, repartidos como sigue:
Cooperación €32.292 millonesPara mas detalles véase el desglose revisado del presupuesto en:
http://cordis.europa.eu/fp7/budget.htm
Esquemas de financiamiento
En todos estos temas, el apoyo a la cooperación transnacional se implementará a través de:
Estos esquemas serán usados, solos o en combinación, para financiar acciones implementadas durante los Programas Marco.
Si bien se podrán usar diferentes esquemas de financiamiento, los programas de trabajo podrán especificar el esquema de financiamiento a utilizar en el tópico para el cual se convoca a propuestas.
Reglas financieras
FORMAS DE SUBVENCION
Se han propuesto tres formas de subvención para la contribución financiera de la Comunidad:
Éstos pueden ser usados para cubrir la totalidad de la contribución financiera de la Comunidad para un esquema de financiamiento o más de uno podrá ser usado en combinación.
Para la mayoría de los esquemas de financiamiento, el reembolso de costos elegibles continuará siendo el método preferido, particularmente al comienzo del FP7. La financiación por montos fijos o por tarifa plana será introducida gradualmente y, de tener éxito, será usada más extensivamente.
Para acciones de investigación de frontera, el Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación propondrá modalidades de financiamiento adecuadas dentro de los términos establecidos por el RPF y por la Regulación Financiera.
INFORME Y REEMBOLSO DE COSTOS ELEGIBLES
La definición de costos elegibles ha sido simplificada y se han abandonado los tres modelos de informe de costos usados en programas marco anteriores. Esto significa que los participantes pueden cargar todos sus costos directos e indirectos y que tienen la opción de una tarifa plana para costos indirectos; los costos serán determinados según los principios contables y de administración usuales para permitir a los participantes alcanzar los objetivos del proyecto basándose en principios de economía, eficiencia y efectividad.
La contribución financiera de la Comunidad cubrirá:
Los máximos indicados arriba se aplican a todos los costos elegibles incluso aun si parte de los costos reembolsables -o incluso el financiamiento entero del proyecto- se hace en montos fijos o tarifas planas.
En el caso de Redes de Excelencia se propone una suma fija especial con un monto fijo por investigador por año. Parte de la suma fija se pagará periódicamente a medida que los indicadores muestren una progresiva implementación del Programa Común de Actividades.